Esta convocatoria de ayudas son para obras de rehabilitación en edificios como en viviendas que sean destinadas a tener unas condiciones mínimas de habitabilidad. Pueden afectar a lo que son elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a lo que supone la habitabilidad así como también a la accesibilidad de la edificación o vivienda.
Se ha destinado a este efecto más de 160 millones de euros, y se prevé que se pueden beneficiar más de 152 mil gallegos; aunque más o menos la mitad irá destinada a inversiones hechas por la administración pública y otro tanto a lo que son inversores privados.
¿Quienes se podrán beneficiar?
Los concellos gallegos de menos de 10 mil habitantes.
Serán obligaciones de los concellos las que siguen:
1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en los plazos que consten en la resolución.
2. Someterse a comprobaciones así como inspección del IGVS que considere convenientes a lo largo del proceso de ejecución de las actuaciones.
3. Facilitar la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. Acreditar con documentación al IGVS los pagos realizados en los plazos establecidos en el art. 3 del Decreto 193/2011 de 6 de octubre.
5. Conservar la documentación que justifique que ha recibido los fondos, incluidos los documentos electrónicos.
6. Destinar la vivienda que se rehabilite a solucionar problemas de infravivienda durante un plazo que no sea inferior a 5 años, contando desde la finalización de dichas obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuese de propiedad municipal.
7. A través de IGVS dar la adecuada publicidad de que las actuaciones son subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del IGVS.
8. Suministrar al IGVS, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.
¿Qué actuaiones son subvencionables?
Serán subvencionabels las ejecuciones de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, para que estas puedan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. Dichas obras pueden afectar a elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y a la accesibilidad de la edificación o de la vivienda.
¿Requisitos de las actuaciones?
– Todas se deberán ajustar a la normativa técnica y urbanística en vigor y tendrán que cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
– No podrán estar iniciadas las actuaciones subvencionadas en el momento de la presentación de dicha solicitud.
-Plazo de ejecución de las obras estará fijado en la resolución de la concesión de dicha subvención, sin que en ninguno de los casos pueda exceder de 6 meses.
-El importe total de las actuaciones podrán incluir honorarios de profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados, los gastos de tramitación administrativa y otros generales, siempre y cuando estén justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
¿Qué ayuntamientos se podrán beneficiar?
Los que tengan menos de 10.000 habitantes.
Para poder ser beneficiariso de estas ayudas los concellos tendrán que haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las ayudas a los concellos para dichas actuaciones podrá alcanzar hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras. En ningún caso podrá ser superior a la cuantía de 15 mil euros por vivienda rehabilitada.
¿Plazos de presentación?
Irán desde mañana 31 de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017.