Subvenciones PAREER II.
Las obras y reformas de las mejoras serán en:
Lo referente al aislamiento térmico.
La eficiencia en lo referente a iluminación.
El cambio de energía convencional por energía solar geotérmica o térmica.
¿Quién podrán solicitarlas?
Los dueños de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica privada o pública.
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, que tengan constituida propiedad horizontal.
Las empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios.
Las empresas de servicios energéticos.
¿Qué obras o reformas se podrán efectuar con estas ayudas?
Serán admisibles de recibir las ayudas las obras o reformas que consigan reducir las emisiones de CO2 y del consumo final de energía de los edificios, a través de la eficiencia energética de los tipos que a continuación se indican:
La mejora de la eficiencia energética de lo relativo a la envolvente térmica.
La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación e instalaciones térmicas.
La sustitución de la energía convencional por la energía solar térmica o geotérmica.