Este sábado, día 3 de febrero de 2018 abre la nueva convocatoria del Programa PARERER II. Dicho programa se dirige a la rehabilitación energética de edificios que ya existen y que son de tipo residencial. Estará abierto el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurre es que es posible que el presupuesto se acabe antes. El IDAE es el órgano administrativo encargado tanto de convocar como gestionar dichas ayudas. El objetivo es que los edificios ahorren en energía haciendo un uso racional de la misma. El presupuesto total es de 125 millones de euros que se obtiene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Actuaciones que pueden ser subvencionables: El objetico es el ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y los relativos a la eficiencia energética. Por consiguiente, es subvencionable las obras y reformas de rehabilitación energética de edificios. Tipos de obras y reformas subvencionables: 1- Mejora de eficiencia energética relativa a la envolvente térmica. Son las relativas a todas las obras o reformas en los edificios que afecten a lo relativo a su envolvente térmica. Estas incluyen reformas de fachadas, las medianeras, huecos, suelo, las particiones interiores y también las cubiertas. También son subvencionables el cambio de ventanas por unas nuevas con mejor aislamiento térmico así como el aislamiento térmico en sí de cualquier elemento del edificio. 2- Mejora de eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Serán las obras o reformas que sean relativas a las instalaciones de calefacción, agua caliente o refrigeración. Asimismo, se pueden incluir las instalaciones de iluminación. 3- Cambio de la energía tradicional a la solar térmica. La energía solar térmica o energía es la que consiste en el aprovechamiento de la energía del Sol. Adicionalmente puede emplearse para alimentar una máquina de refrigeración por absorción, que emplea calor en lugar de electricidad para producir frío con el que se puede acondicionar el aire de los locales. 4- Cambio de la energía tradicional por la energía solar geotérmica. La energía geotérmica es una energía renovable que aprovecha el calor del subsuelo para climatizar y obtener agua caliente sanitaria de forma ecológica. Aunque es una de las fuentes de energía renovable menos conocidas, sus efectos son espectaculares de admirar en la naturaleza.
Beneficiarios de estas ayudas:
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los propietarios de los edificios que sean de cualquier uso, residencial u otro. Podemos ver quiénes son los beneficiarios para ejecutar estas obras y reformas en las bases: propietarios de edificios de cualquier uso, las comunidades de vecinos o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Las empresas que son exportadoras, concesionarias de edificios o arrendatarias, así como las empresas de servicios energéticos serán igualmente beneficiarios.
Requisitos necesarios que se exigen para las actuaciones.
Lo que se pretende con estas obras o reformas es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera y asimismo el consumo de la energía final. Consiste en por lo menos, aumentar una letra en la escala de emisiones de CO2, a partir de la que ya tenía el edificio. Como no siempre con una sola actuación no se consigue este cambio, se pueden combinar varias actuaciones para conseguirlo.
Cuantía de las subvenciones.
Consisten estas ayudas fundamentalmente en una entrega en dinero sin contraprestación que podrá completarse también con un préstamo reembolsable. Esta ayuda se calcula aplicando un porcentaje sobre el coste elegible. Añadir, que esta cantidad será mejorable en función de varios criterios: la social, la inclusión de varias actuaciones en las obras y reformas y la de la relativa a la eficiencia energética. El préstamo reembolsable podrá tener un importe de hasta el 90% del coste elegible.
Porcentaje de las ayudas según los tipos:
-Respecto de la mejora en la envolvente térmica la ayuda base será del 30%, y la cuantía máxima del préstamo reembolsable es del 60%.
-Si la mejora se refiere a la mejora de instalaciones térmicas o de iluminación, será la ayuda base del 20%; pudiendo ser la cuantía máxima del préstamo del 70%.
– Cuando se trata de la sustitución de la energía tradicional por la energía solar térmica tendrá una ayuda base del 30%, y del préstamos hasta del 60%.
-Si se sustituye la energía tradicional por la geotérmica, la ayuda base será del 30%, pudiendo ser el préstamo reembolsable hasta del 60% del importe.
En cuanto al préstamo reembolsable las condiciones son las siguientes:
-Tendrán un tipo de interés de Euribor más 0,0%.
-Respecto del plazo del préstamo será un máximo de amortización de 12 años (incluyendo un periodo de carencia que es opcional de 1 año).
-Las garantías que se exigen son un aval bancario, el contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo al IDEA en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por un importe del 20% de la cantidad del préstamo.
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