La Xunta de Galicia ha publicado las Subvenciones de Ascensores y Accesibilidad de Viviendas a través del programa de instalación de ascensores y otros dispositivos para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, ya sean de tipo residencial colectiva, viviendas dobles y viviendas unifamiliares.
El plazo de presentación de las solicitudes tiene fecha tope de 30 de mayo de 2018.
Os hacemos un resumen de lo más importante de esta convocatoria.
SUBVENCIONES Ascensores Accesibilidad Viviendas Galicia
Objeto
- El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos (código del procedimiento VI439A).
- Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018, con carácter plurianual.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
- La instalación de ascensores, de elevadores, de salva-escaleras y otros posibles dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, que no los tengan hasta el momento.
Las personas que podrán ser beneficiarias son las siguientes:
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:
- Comunidades de propietarios de edificio de viviendas.
- Personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas.
- Personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva
- Personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.
A tal efecto, se considerar como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.
Como obligaciones de las personas beneficiarias incluimos las siguientes:
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o las comunidades de personas propietarias beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
- Las personas propietarias de dúplex o de viviendas familiares deberán residir en la vivienda para la que se solicita la subvención, lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- No podrá ser beneficiaria de esta ayuda quien recibiera ayudas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el mismo tipo de actuación al amparo de este programa durante los cinco años anteriores a la correspondiente convocatoria.
Plazo
- Las solicitudes podrán ser presentadas desde el 27 de marzo de 2018 hasta el 30 de mayo de 2018.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS
ENLACES DE INTERÉS
- Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 60 del 26 de marzo de 2018).
- VI439A – Subvenciónes del programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, y en viviendas unifamiliares.
Para todos los interesados en ampliar esta información y pedir presupuestos tanto del proyecto como de la ejecución de dichas obras, pueden contactar a través del teléfono 986861260 o enviar email a info@obrantia.com. Encantados y sin ningún compromiso les atenderemos.
Genial, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea divertido. El diseño total de tu web es bien pensado, al igual que el material contenido!
Saludos
Muchas gracias por tu comentario. Hemos ido mejorando poco a poco, intentando hacer post que puedan interesar a nuestros clientes y posibles clientes. Un saludo