¿Tenéis problemas de movilidad y necesitáis reformas de accesibilidad en edificios?
La accesibilidad en edificios es un tema de suma importancia cuando alguno de los inquilinos o propietarios tiene dificultad de movimiento o alguna discapacidad que le dificultan el tener una movilidad al uso.
Pero no sólo en estos casos, sino también puede ser un inconveniente si tienes hijos pequeños con carritos, y todo esto con unas reformas sencillas se pueden superar estas barreras con pequeñas reformas en tu comunidad de accesibilidad en edificios.
Os vamos a contar cuáles son las reformas para obtener la accesibilidad en edificios, vamos la accesibilidad universal que se llama:
Todas las personas tienen derecho a un acceso asequible a su hogar. Así lo contempla la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social del Real Decreto Legislativo 1/2013. Desde el pasado mes de Diciembre, las obras de accesibilidad en las comunidades de edificios son obligatorias, con el fin de facilitar el acceso básico a los propietarios discapacitados, con movilidad reducida y mayores de 70 años, siempre y cuando obras o reformas sean razonables y oportunas.
Por ello, os mostraremos las cuatro formas más sencillas y razonables para obtener una mejor accesibilidad en edificios.
Las salvaescaleras.
Son plataformas o sillas que funcionan sobre raíles y que pueden superar la barrera arquitectónica que pueden ser unas escaleras.
Hay gran variedad de tipologías de salvaescaleras, ya que además de su uso en la mejora de accesibilidad en escaleras en las zonas comunes de los edificios y exteriores, también son utilizadas en muchas viviendas de particulares. Los Por lo general, son desmotables y también plegables, ahorrando mucho espacio y consiguiendo también su uso en otras zonas comunitarias.
Las rampas.
Sin duda, son las reformas de accesibilidad en edificios más frecuentes, ya que disponiendo de espacio suficiente, con la construcción de una rampa se eliminan muy fácilmente las barreras que suponen las escaleras.
Ahora bien, aquí hay que tener presente que la pendiente máxima permitida por el Código Técnico de la Edificación, debe ser del 10% cuando son trayectos menores de 3 metros, 8% sin son de 6 metros y de un 6% para el resto de los casos.
Dichas rampas han de tener un ancho de un metro y 20 centímetros de mínimo, y también tendrán que tener pasamanos en uno de los lados por lo menos.
Serán en este punto las Comunidades Autónomas quienes regulen y adapten la normativa de accesibilidad, pudiendo ser más restrictiva incluso.
Los ascensores.
También estos tendrán que garantizar la accesibilidad a todos los propietarios o inquilinos, y deberán cumplir ciertos requisitos. Los más importantes son los siguientes:
- La puerta ha de ser corredera automática y el ancho ha de ser de mínimo de 80 centímetros.
- La cabina interior al menos debe tener 1 metro de ancho y 1,25 metros de fondo.
- Es obligatorio que el ascensor disponga de pasamanos a unos 85 o 90 centímetros de altura.
- Las cabinas que sean demasiado estrechas, que impidan que las sillas de ruedas giren, tendrán que tener un espejo frente a la puerta, para poder visualizar los obstáculos que pueda haber.
Las plataformas elevadoras verticales.
Estas son recomendables en el caso de que no exista la posibilidad de instalar un ascensor específico o las rampas que sigan las condiciones establecidas. Son muy eficientes para pequeños desniveles que puedan existir en zonas comunes de los edificios, aunque nuevamente diremos que también se pueden instalar en viviendas.
El funcionamiento de las plataformas elevadoras verticales es sencillo, ya que consiguen que las personas con poca movilidad mantengan la máxima autonomía posible al utilizarlo, sin necesitar ayuda de otras personas.
En tucomparadordereformas.com tenemos técnicos, jefes de obra, que os pueden dar soluciones en reformas de accesibilidad en edificios y encantados os podrán asesorar de las posibles soluciones en vuestro caso concreto.