El Gobierno ha ampliado el plazo para poder acogerse a las ayudas de rehabilitación de viviendas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Estas ayudas de rehabilitación de viviendas se solicitan a través de la Consellería de Vivenda e Solo en el caso de Galicia.
El Ministerio de Fomento aprobó en el año 2018 el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que recoge las ayudas al alquiler, a las personas que están en situación desahucio de su vivienda habitual, a promover viviendas en alquiler, y ayudas de rehabilitación de viviendas para la regeneración tanto urbana como rural.
A causa de la crisis producida por el Covid-19, el Gobierno ha aprobado extender el plazo para poder facilitar su gestión y así conseguir una mayor eficiencia de los recursos aprobados.
Como novedad, además de las ayudas de rehabilitación de viviendas ,añade las ayudas para potenciar la compra de viviendas por jóvenes de menos de 35 años en los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes.
La gestión de las ayudas de rehabilitación de viviendas corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Hay 4 que contemplan las ayudas para la rehabilitación y construcción de viviendas, que son los que desde Obrantia os exponemos:
El objetivo de este programa es regular las ayudas para las obras de mejora referentes a la eficiencia energética y a la sostenibilidad tanto en viviendas unifamiliares como en edificios de tipo de residencia colectiva. De estas ayudas se pueden beneficiar las Administraciones y las empresas públicas, sociedades cooperativas, las comunidades de vecinos, las empresas constructoras, las arrendatarias o concesionarias de los edificios, los propietarios y las empresas de servicios energéticos.
Los requisitos para estas ayudas de rehabilitación de viviendas son:
Que la vivienda que se vaya a rehabilitar se haya construido antes de acabar el año 1996.
Si son viviendas en un edificio, por lo menos el 50% de las mismas deberán constituir el domicilio habitual de sus propietarios o inquilinos. Además, el 70% de la superficie construida sobre rasante, sin contar las plantas inferiores con otros usos compatibles, tienen que tener un uso de vivienda.
Estas ayudas incluyen la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de los inmuebles, como son la mejora de la envolvente térmica, el cambio de los sistemas de calefacción, refrigeración o generación (a través de energías renovables).
La cuantía máxima de estas ayudas no pueden ser superiores al 40% de la inversión que se subvencione.
En el caso de viviendas unifamiliares, el valor máximo es de 12 mil euros, que se pueden ampliar a 18mil o 24 mil euros, cuando en dicho domicilio viva una persona con discapacidad.
En el supuesto de viviendas en edificios, la ayuda máxima es de 8 mil euros por vivienda, que se podrán ampliar de 12 y 16 mil euros en el supuesto de que resida una persona con discapacidad.
Existen incrementos en la cuantía de mil euros en los supuestos de edificios que hayan sido declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) y de hasta un 25% para las personas menores de 35 años que residan en municipios de menos de 5 mil habitantes. El porcentaje máximo de la ayuda puede llegar a alcanzar el 75% de la inversión cuando los ingresos por unidad de convivencia son inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En este tipo de ayudas de rehabilitación de viviendas se pueden financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal en viviendas unifamiliares urbanas o rurales y en viviendas en edificios residenciales. De esta ayuda se pueden ser beneficiarios las Administraciones y empresas públicas, sociedades cooperativas, propietarios y comunidades, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
Igualmente al programa expuesto anteriormente, la vivienda objeto de la rehabilitación tiene haber sido construida antes de 1996.
Siguiendo con los requisitos, por lo menos el 50% de las viviendas en edificios deberán constituir el domicilio habitual de sus propietarios o inquilinos, y el 70% de la superficie construida sobre rasante en los edificios de viviendas, excluidas las plantas inferiores con otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda.
Las actuaciones objeto de dicha ayuda son:
La conservación de la estructura, la cimentación, las cubiertas, las fachadas o los procesos que incluyen el desamiantado. Igualmente lo referente a la adecuación interior de las viviendas para obtener lo que se llaman condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad e higiene.
También serán subvencionables las obras de mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad, donde se incluyen la instalación de ascensores, las rampas o las instalaciones de elementos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas no puede ser superior al 40% de valor de la obra, y el límite está entre los 3 mil euros y los 8 mil por vivienda en función de las obras que se desarrollen.
Igualmente, podrá haber incrementos en los costes de mil euros cuando los edificios se declaran como BIC y de hasta un 25% para personas que sean menores de 35 años en los municipios que tengan menos de 5 mil habitantes. El porcentaje máximo de estas ayudas podrían alcanzar hasta el 75% de la inversión siempre y cuando los ingresos por unidad de convivencia sean menores a tres veces el IPREM.
El promotor de las obras es el beneficiario de estas ayudas, cuya finalidad es la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y de viviendas individuales, y también los trabajos para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que hayan sido demolidos previamente.
Con este programa serán subvencionables, a parte de las dichas en los programas anteriores, las obras de mejora de accesibilidad y de sostenibilidad. También incluyen la demolición y la construcción de nuevos edificios que vayan a contar con una calificación energética mínima B y cumplan las exigencias del Código Técnico de Edificación.
Dicha cuantía no puede superar el 40% del valor de las obras de forma individualizada y con un máximo de 12 mil euros por cada vivienda que se rehabilite. En el supuesto de edificios se sumarán 120 euros por metro cuadrado de superficie de local comercial u otros usos. Al igual que en los supuestos anteriores, habrá incrementos en la cuantía de mil euros en el caso de que los edificios sean declarados como BIC y de hasta un 25% para las personas que sean menores de 35 años y que vivan en municipios que tengan menos de 5 mil habitantes.
También hay añadido a estas ayudas, unas concretas para poder financiar lo que son los gastos de gestión, posibles realojos o la construcción de edificios que hayan sido previamente demolidos o construidos para sustituir infraviviendas o chabolismos. Para las obras referentes a la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano se pueden destinar hasta 2 mil euros por cada vivienda que sea objeto de rehabilitación y también por cada vivienda construida.
Solicitud de estas ayudas de rehabilitación.
Estas ayudas de rehabilitación de viviendas son competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Creemos desde Obrantia que es una buena oportunidad para nuestros clientes. El que se haya prolongado el plazo para acogerse a estas ayudas de rehabilitación de viviendas ha sido una buena noticia. Nuestros jefes de obra os pueden asesorar sin ningún tipo de compromiso si estáis pensando en acogeros a ellas.